Privilegio Real

Por el que se otorga mercado a Viana el  19/10/1467

 

Nos, doña Leonor, por la gracia de Dios, Princesa de Navarra, Infanta de Argón y de Sicilia, Condesa de Fox e de Vegorra, Señora de Vearin, Lugarteniente general (por el serenísimo señor Rey, mi muy refutable señor y padre) en aqueste su Regno:

Señaladamente, al tiempo que el Rey don Henrique de Castilla, demostrando voluntad enemiga: acompañado de los grandes de su Regno con todo su estado; en el año mil cuatrocientos sesenta y uno, puso sitio a la dicha villa de Viana. E todos los días combatiéndola de Tombardas, Trabucos cortantes, e otras diversas Artillerías. Virilmente (por muchos días) se defendieron los de la dicha Villa: hasta tanto, que  faltándoles provisión, e mantenimiento morían las gentes, e vinieron en tiempo que comían caballos y otras fieras inusitadas.

Gran número de gentes Castellanos, así de caballo como de pie en la ciudad de Logroño: entraron en el término de la dicha villa de Viana.  E cruelmente talaron hasta el número de nueve mil peonadas de las viñas de aquella con su fruto; e mucha arboleda fructífera.

Por lo cual, mirando en algún reparo y sostenimiento y repoblación de aquella: queriendo dar orden e vía como sea retornada a edificar y poblar, e los vecinos habitantes de aquella, hayan alguna memoria y adjutorio a los daños e trabajos suso narrados, e los oyentes que obtuvieren noticia tomen buen ejemplo; como quiere que de mayores honores, gracias y Privilegios se representan dignos.

E de los vecinos habitantes, e moradores de aquella, nuevamente habemos hecho establecido y ordenado: facemos, establecemos e ordenamos (por tenor de las presentes) en cada semana, el día Miércoles  que hayan e tengan mercado en la dicha Villa, así como lo había ante de ahora en el día Lunes. El cual abolimos e obcegamos para siempre, e queremos que sea el día miércoles de cada semana, según dicho es. Comenzando hoy data de las presentes en adelante a perpetuo.

Et por mas ennoblecer e libertar la dicha Villa de Viana; por las mismas presentes, el dicho día Miércoles de mercado, facemos franco, libero, e quito de toda imposición, alcábala, entrada, salida e cualquier otros cargos e derechos Reales, e sin pagar aquellos ni cosa alguna dellos, como feria de mercado franco e libertado. Queremos haya franco e libero comercio, comenzando en este día de la data e factura del presente nuestro Privilegio en adelante a perpetuo. En tal forma e manera, que todos los vecinos habitantes, e moradores en la dicha Villa de Viana: e todos e cualesquiera otros que fueren e vinieren al dicho miércoles en cada semana, así naturales deste Regno, como de los Regnos de Castilla, e de cualquiera otros Regnos, Principados, e Señoríos del mundo; sean Cristianos, Judíos, o Moros,  hombres, e mujeres, de cualquier Ley, estado, grado, condición, dignidad, e preminencia: vayan e puedan ir a la dicha Villa en mercado: estar en aquel, e tornar a sus lugares e tierras (libre salva e seguramente) con todas sus haberias, bienes e mercaderías, provisiones, vituallas, ganados granados o menudos, e cualquiera otras cosas que al dicho mercado llevaran e traerán, y vender,  cambiar, trocar, permutar, e facer de aquellos a sus propias voluntades, franca quita e libremente: así como en tiempo de buena e segura paz se puede e debe facer en mercado franco. Menos, que sean presos, robados, detenidos, salteados, ocupados, emparados, molestados, ejecutados: ni en alguna otra manera inquietados, en personas, cabalgaduras, azémilas, bienes, provisiones, mercaderías, ganados, e cualesquiera otras cosas, de cualquiera especie o natura sean, que al dicho mercado traerán e llevaran de aquel. Puesto caso de que perviniese guerra abierta en los Regnos de Castilla, o con otro cualquiera Regno, o Señorío donde las tales personas vernan: nin por marcas, contra marcas, presas, represas, violación, o rompimiento de treguas. Ni por deudas, e obligaciones, o cualquiera e otras cosas, tractadas fechas, prometidas, ni aseguradas en cualquiera forma e manera.

Salvo si alguno, o algunos de los tales que al dicho mercado viniesen, o estuviesen, o si quiera tornasen de aquel, especial y señaladamente se obligasen de pagar las tales deudas, o cosas en el dicho mercado. Al cual concedemos, damos e decoramos de tanta prerrogativa libertat e Privilegio en seguridad e franqueza: que todas las personas de la dicha villa, e de fuera de aquella; así del Regno, como extranjeros, que al dicho mercado fueren, estuvieren e tornaren de aquel. Sean en nuestra protección e salva guarda Real; con todos sus bienes que traerán, ternan, e llevaran.

E todos ellos y ellas que sí en el dicho día Miércoles, de cada semana: de que amaneciere hasta que anocheciere vinieren al dicho mercado; e vendieren sus ganados, mercaderías, bienes, e provisiones en aquel: sean libres, francos, y exentos, de pagar imposición, sisa, saca, entrada, salida, e cualquiera otros cargos, o derechos impuestos, o imponederos en este dicho Regno: y en cualquier parte de de aquel. E non sean tenidos de pagar aquellos por cosa alguna, que dicho día Miércoles de mercado vendiere, trocare, o cambiare en la dicha Villa de Viana, o sacaren de aquella: no obstante que los tres Estados del dicho Regno, hayan fecho o ficiesen otorgamiento u otorgamientos con expresa e limitada condición, calidad, modificación, o solemnidad, que gracias, franquezas, ni otras excepciones de imposición, non haya de valer ni haber efecto e lugar. Las cuales dichas condiciones, queremos cuanto quiere sean fuertes, extensas y solemnes: no hayan ni puedan derogar, dañar ni perjudicar al presente nuestro Privilegio, en todo ni en parte, como sea aquel nueva ordinación por nos instituida y formada, con su propia libertat e franqueza duradera perpetuamente; insurgentes y exhortantes por las presentes al Ilustre Príncipe don Gastón nuestro muy caro e amado Fijo…

En testimonio de lo cual, habemos dado las presentes, selladas en pendiente de los sellos de nuestra Chancillería, en cordones de seda e cera verdes. Dada en nuestra Villa de Estella, a diez y nueve días del mes de Octubre. Año mil cuatrocientos sesenta e siete.

Leonor

Por la Princesa Primogénita e Lugartenient general; presentes el Obispo de Pamplona, Mosén Pierres de Peralta Condestable de Navarra, e otros. Martín de Navascues, Registrata.

 

(extracto del documento completo en: http://ramilletecodesamiax.blogspot.com.es/p/privilegio-real.html)

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